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Jueves 22 de Octubre de 2026

Informalidad laboral y controles fiscales

OnlyFans: el Estado mira los ingresos, ¿quién mira el trabajo en negro?

Los controles de ARCA abren una discusión sobre ingresos sin declarar, agencias y derechos laborales. En una Argentina atravesada por la informalidad, la respuesta estatal también debe alcanzar a quienes organizan el negocio.

22 de Octubre de 2026

Por Aixa Petriati

Hablar de OnlyFans en la Argentina exige empezar por el país en el que se trabaja. El INDEC informó que, en el segundo trimestre de 2026, la informalidad alcanzó al 45 por ciento de los ocupados y al 65,8 por ciento de los cuentapropistas en los 31 aglomerados urbanos relevados. No son cifras específicas de esta plataforma, sino el contexto que una discusión sobre sus ingresos no puede dejar afuera.

El 14 de octubre, LA NACION informó sobre comunicaciones de ARCA relacionadas con ingresos presuntamente no declarados por creadoras de contenido. El 19, TN publicó testimonios acerca de cobros mediante billeteras, desconocimiento tributario y agencias que retienen parte del dinero. Lo verificado describe controles sobre obligaciones existentes, pero no acredita la creación de un impuesto exclusivo para OnlyFans.

Mi preocupación es que la respuesta termine limitándose a decirles que se inscriban y facturen. Hay que averiguar quién maneja la cuenta, decide cómo se trabaja y se queda con la plata. La fiscalización también debe alcanzar a las empresas que obtienen beneficios económicos de esa organización.

El Monotributo no describe por sí solo lo que ocurre

Tener una cuenta en una red social no significa estar inscripta ante ARCA. Desconocemos cuántas creadoras están registradas, declaran la totalidad de sus ingresos o trabajan fuera del sistema formal. En la entrevista de TN, una mujer afirmó que su contador la había incorporado al Monotributo y reconoció no conocer completamente su situación fiscal. Estar inscripta tampoco equivale a cumplir correctamente con las obligaciones tributarias.

La discusión incluye posibles ingresos sin declarar, percibidos a través de billeteras o intermediarios. Convertirlos en efectivo no elimina las obligaciones tributarias. Utilizar esos medios de pago tampoco demuestra evasión: es necesario identificar el origen del dinero y a quién pertenece. La informalidad laboral, la omisión de impuestos y un delito tributario requieren análisis diferentes.

Qué puede exigir el Estado y a quién

Una actividad remunerada puede generar obligaciones aunque se desarrolle en una red social. El Monotributo constituye un posible encuadre para quien trabaja por cuenta propia y cumple sus requisitos, pero no es una inscripción que podamos dar por hecha. En otros casos corresponde el régimen general. Cobrar desde el exterior tampoco convierte automáticamente cualquier operación en una exportación de servicios.

Para crear un impuesto nacional hace falta una ley. ARCA puede controlar los tributos existentes, pero no inventarlos mediante una intimación. El suscriptor puede quedar alcanzado por el IVA de servicios digitales del exterior; la creadora, por los ingresos de su actividad; y tanto la plataforma como la agencia, por sus propias operaciones. Las obligaciones de cada parte requieren examinar la actividad, la residencia, la fuente de la renta y las reglas aplicables.

Cuando interviene una agencia, hay que reconstruir los cobros y las comisiones. Que la creadora haya recibido menos dinero no resuelve por sí solo a quién se atribuye el ingreso. Para quien tributa en el Monotributo cuentan los importes brutos, no simplemente lo que quedó después de descontar gastos. Si hubo apropiación de fondos, ese hecho también necesita una respuesta.

La falta de registración laboral merece una investigación propia. Una trabajadora puede estar en negro porque su empleador incumple sus obligaciones, situación que no permite calificarla como evasora. Si una agencia encubre una relación de dependencia, exigirle a la mujer una inscripción impositiva tampoco sustituye las responsabilidades de quien la emplea.

La relación laboral de la creadora con la empresa

La comparación con Uber sirve para plantear quién organiza el trabajo y asume sus costos. Sin embargo, el régimen de plataformas de la Ley 27.802 se refiere específicamente a movilidad y reparto. No podemos trasladarlo sin más a OnlyFans ni afirmar que todas sus creadoras son empleadas.

Hay que analizar cada vínculo. Si una agencia fija horarios, exige producción, controla los cobros y aplica sanciones, esos hechos pueden sostener un planteo de dependencia. La evaluación de la plataforma es distinta: sus reglas de uso o la percepción de una comisión no bastan, por sí solas, para convertirla en empleadora. Desarrollar tareas desde un domicilio argentino para una empresa extranjera tampoco impide aplicar la legislación laboral local cuando se acreditan sus presupuestos.

Las agencias y los posibles delitos

Una agencia puede prestar servicios lícitos de edición, promoción o gestión y cobrar por ellos. Una persona adulta también tiene la posibilidad de autorizar usos determinados de su imagen. Lo decisivo es el contenido del acuerdo y la manera en que se cumple. Presentarse como una empresa de modelos o publicidad no vuelve legal cualquier práctica, así como administrar una cuenta de contenido adulto tampoco constituye automáticamente un delito.

Una falsa oferta de modelaje puede utilizarse para captar a una mujer con una finalidad que se le oculta. Si existe captación con fines de explotación, corresponde investigar la posible comisión del delito de trata. Cuando aparecen engaños patrimoniales, amenazas para exigir dinero u obligar a continuar produciendo, pueden entrar en juego figuras como la estafa, la extorsión o la coacción. Cada calificación exige hechos y pruebas; el porcentaje de una comisión, considerado de manera aislada, no alcanza.

La difusión de imágenes sin autorización

También hay un límite para quienes compran. Pagar una suscripción no autoriza a reenviar fotos, revender videos ni exponer a la persona ante su familia o en su trabajo. El permiso de acceso no transfiere automáticamente derechos sobre la imagen o la obra. La Ley Olimpia contempla protección frente a la violencia digital, mientras que la responsabilidad penal requiere examinar cada hecho concreto.

Mi planteo es concreto: si el Estado encuentra ingresos que debieron declararse, debe exigir lo que corresponda, con pruebas y posibilidad de defensa. También tiene que investigar las denuncias sobre trabajo sin registrar, cobros retenidos y amenazas. En la Argentina real, formalizar esta actividad exige mirar tanto a quienes producen como a quienes la dirigen. La mujer cuya imagen genera ganancias no puede ser la única a la que se le pidan explicaciones.

EPÍGRAFE: La abogada Aixa Petriati analiza los controles de ARCA sobre los ingresos de OnlyFans y plantea la necesidad de investigar también las condiciones laborales, las agencias y las responsabilidades de quienes organizan la actividad.

Fuentes y respaldo editorial

Consulta realizada el 21 de octubre de 2026. Material preparado para presentar el 22 de octubre de 2026. Esta sección acompaña el texto para su edición y no integra la columna de opinión.

1. INDEC — Mercado de trabajo, segundo trimestre de 2026, cuadro 2.4

Informalidad: 45% general y 65,8% entre cuentapropistas. Universo: 31 aglomerados urbanos. No mide específicamente OnlyFans.

2. LA NACION — Información publicada el 14 de octubre de 2026

Comunicaciones de control a creadores. El medio atribuye la confirmación a contadores y señala que ARCA no hizo comentarios. No acredita un impuesto nuevo ni una deuda firme de todas las personas mencionadas.

3. TN — Testimonios publicados el 19 de octubre de 2026

Entrevistas sobre billeteras, asesoramiento fiscal y comisiones. Son testimonios, no una medición del cumplimiento tributario del sector.

4. Ley 24.977 — Monotributo, anexo, artículos 2 y 3

Condiciones del régimen y definición de ingresos brutos. Estos no se confunden con el dinero neto retirado después de pagar gastos.

5. ARCA — Transferencias: conocé los parámetros a considerar, 13 de octubre de 2026

Los regímenes de información de billeteras tienen condiciones. Un reporte no equivale a una infracción ni inicia necesariamente una fiscalización.

6. Constitución Nacional — Artículos 4, 14 bis, 16, 17, 19 y 75, inciso 2

Legalidad tributaria, igualdad y protección del trabajo. La creación de un tributo nacional requiere sustento legislativo.

7. ARCA — Exportación de servicios

Prestación independiente realizada en el país con utilización económica en el exterior; factura E. Cobrar en moneda extranjera no basta para obtener ese encuadre.

8. ARCA — IVA de servicios digitales y régimen de percepción

Régimen preexistente de percepción al destinatario del servicio, con intervención de medios de pago locales cuando corresponde. No se afirma que cada operación de OnlyFans reciba idéntico tratamiento.

9. Impuesto a las Ganancias — Texto ordenado de 2019, artículos 1 y 5

Residencia y fuente de la renta. Las obligaciones de una empresa extranjera requieren analizar la operación y, cuando corresponda, los convenios internacionales.

10. Ley de Contrato de Trabajo — Artículos 3, 14 y 21 a 23

Dependencia real, fraude laboral y ejecución territorial. El texto consultado incorpora las modificaciones de 2026; facturar no demuestra por sí solo autonomía ni dependencia.

11. Ley 27.802 — Artículos 1, 11 a 13 y 119 a 122

El régimen específico de plataformas comprende movilidad y reparto. La comparación con Uber no implica trasladar automáticamente esa normativa a las creadoras de contenido.

12. Código Civil y Comercial — Artículos 52, 53, 55, 332 y 1004

Imagen, consentimiento, lesión y objeto contractual. Una cláusula abusiva o un incumplimiento no equivalen por sí solos a un delito.

13. Código Penal — Artículos 125 bis, 127, 128, 149 bis, 153 bis, 155 y 168 a 173

Figuras posibles según los hechos y las pruebas. No se atribuyen delitos a agencias identificadas ni se equipara todo contenido adulto con la prostitución.

14. Ley 26.842 — Artículo 1 y modificaciones penales

Captación con finalidad de explotación. El consentimiento no exime de responsabilidad una vez configurados los presupuestos del delito.

15. Ley 27.736 — Ley Olimpia, artículos 4 y 8 a 13

Violencia digital, protección, remoción judicial de contenidos y conservación de evidencia. No creó por sí sola un delito penal autónomo para toda difusión no consentida.

16. Ley 11.723 — Artículos 1, 2, 31, 71 y 72

Imagen, derechos de autor y posibles defraudaciones a la propiedad intelectual. Pagar por el acceso no transfiere automáticamente derechos de reproducción.

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