Sesión 2024
Lanús aprobó el Parque Central Las Colonias con dudas legales sobre el predio educativo
La ordenanza se votó con mayoría y se sostiene en un convenio administrativo con la Provincia.
18 de Febrero de 2026
El Honorable Concejo Deliberante de Lanús sancionó el 2 de mayo de 2024 una ordenanza que declara de interés municipal y aprueba el denominado “Parque Central Las Colonias”, iniciativa que fue votada con 15 votos afirmativos y 9 negativos en una sesión donde acompañaron los concejales Ayesa, Balladares, Barberio, Berrueco Negrette, Bursese, Curlo, De Gennaro, De Gregorio, Del Oso, Dell’Anna, Dragoni, Flores Barrios, Galdurralde, Gutiérrez y Saccheri, mientras que Bonafina, Echeverría, Recalde, Ron, Sala, Schiavone, Serapio, Velázquez y Villa se manifestaron en contra.
La discusión ya no pasa solo por el parque, sino por la legalidad de una ordenanza municipal frente a una norma nacional y la posible vulnerabilidad jurídica de la medida.
— grupo periodismo (@grup_periodismo) February 19, 2026
¿Desarrollo urbano o conflicto legal por jerarquía normativa?https://t.co/wtFJnHfPhq
La aprobación se dio tras un breve intercambio legislativo en el que, según consta, no se registraron referencias sustantivas a la normativa nacional que regula los bienes con destino educativo, un punto clave debido a que el proyecto se sustenta en un convenio administrativo firmado entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Lanús que habilitaría el uso del predio para el desarrollo del parque.
De acuerdo al contenido del convenio, el objetivo es permitir acciones de gestión urbana, integración de espacios verdes y optimización del uso del suelo en el área involucrada.
Sin embargo, el documento no acreditaría una desafectación formal del inmueble de su destino educativo ni la existencia de una autorización legal superior que habilite la modificación del uso del bien, lo que abre un debate jurídico sobre la validez del sustento normativo de la ordenanza.
En ese marco aparece el eje central del conflicto legal: la Ley Nacional 23.818, vigente desde 1990, establece que los inmuebles transferidos al sistema educativo no pueden ser vendidos, cedidos ni destinados a otros fines sin autorización legal expresa, otorgándole a esa protección una jerarquía superior respecto de ordenanzas municipales o convenios administrativos.
Desde el punto de vista jurídico, un acuerdo administrativo no podría modificar por sí solo el destino legal de un bien protegido por una norma nacional.
La discusión excede el aspecto urbanístico del proyecto y se traslada al plano institucional, ya que el principio de jerarquía normativa en el derecho argentino establece que ninguna ordenanza puede contradecir una ley nacional ni alterar un marco legal vigente mediante decisiones de mayoría simple.
En ese sentido, la eventual utilización de un predio con destino educativo sin desafectación legal formal podría exponer a la ordenanza a cuestionamientos judiciales, impugnaciones y eventuales nulidades.
Además, el rol del Concejo Deliberante queda en el centro del debate, ya que entre sus funciones se encuentra evaluar no solo la conveniencia política de los proyectos sino también su viabilidad jurídica y su compatibilidad con la legislación nacional y provincial.
La aprobación de una norma sustentada en un convenio sin rango legal suficiente podría interpretarse como una decisión institucional jurídicamente vulnerable dentro del orden normativo vigente.
