Reforma laboral
Primer fallo contra la reforma laboral del Gobierno: declaran inconstitucional un artículo clave sobre indemnizaciones
Un juez de Córdoba invalidó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que fijaba nuevos límites para actualizar deudas en juicios laborales. El criterio también fue rechazado por un tribunal de La Plata.
16 de Marzo de 2026
Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, una norma que modificaba el sistema de actualización de las indemnizaciones en juicios laborales que ya estaban en trámite antes de la sanción de la ley. La decisión fue tomada por Ricardo Gileta, integrante de la Cámara del Trabajo provincial.
El magistrado sostuvo que el nuevo esquema establecía un tratamiento desigual para los trabajadores y no compensaba adecuadamente el impacto de la inflación sobre los créditos laborales. Según explicó en el fallo, la normativa introducía un sistema de actualización distinto para causas iniciadas antes de la reforma, lo que podía afectar el valor real de las indemnizaciones.
El artículo cuestionado establecía que las deudas laborales debían calcularse utilizando la tasa del Banco Central, con un límite máximo equivalente a inflación más 3 por ciento anual y un piso mínimo del 67 por ciento de ese cálculo. En la práctica, ese mecanismo implicaba poner un tope al crecimiento de las deudas durante el proceso judicial.
Según estimaciones mencionadas en la causa, ese nuevo criterio podría significar una reducción de entre el 20 y el 60 por ciento del monto final que recibiría un trabajador en comparación con los métodos de actualización utilizados previamente en varios tribunales laborales.
En su resolución, Gileta determinó que los créditos laborales deben actualizarse siguiendo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla la actualización del cálculo indemnizatorio considerando la depreciación monetaria. El juez también remarcó que estos créditos tienen carácter alimentario, por lo que cuentan con una protección especial dentro del derecho laboral.
La decisión judicial también señala que cualquier mecanismo que reduzca de forma significativa el valor de la indemnización frente a la inflación puede vulnerar el principio de reparación plena y el principio protectorio del trabajador, ambos contemplados en la Constitución.
El pronunciamiento de la Cámara cordobesa no fue el único. El Tribunal Laboral número 3 de La Plata, integrado por las juezas Soledad Moreyra, Sofía María Silva Pelossi y el juez Nicolás Menestrina, adoptó el mismo criterio y también declaró que el artículo 55 vulnera principios constitucionales vinculados con la igualdad, la razonabilidad y la protección de la persona trabajadora.
