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Viernes 27 de Febrero de 2026

Procedimiento fiscal

Monotributo: qué hacer si ARCA te recategoriza de oficio y cómo apelar en 15 días

El organismo utiliza información fiscal y medios electrónicos de cobro para detectar inconsistencias y, ante una recategorización automática, los contribuyentes deben presentar un descargo digital con documentación respaldatoria dentro del plazo legal.

26 de Febrero de 2026

La reciente recategorización de oficio del Monotributo realizada por ARCA generó inquietud entre contribuyentes que recibieron notificaciones en su Domicilio Fiscal Electrónico, ya que el cambio de categoría impacta directamente en la carga tributaria y en las obligaciones fiscales.

Según la normativa vigente, quienes no estén de acuerdo con la decisión del organismo tienen un plazo de 15 días hábiles administrativos desde la notificación para presentar un recurso de apelación. El trámite debe hacerse exclusivamente por vía digital, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, en la opción correspondiente a “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.

El punto clave del proceso es que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe justificar con documentación el origen de los fondos cuestionados. En ese descargo se pueden explicar movimientos que no constituyen ingresos reales de la actividad, como préstamos, transferencias entre cuentas propias, reintegros o dinero familiar.

Uno de los elementos que analiza el organismo son los movimientos en cuentas bancarias y billeteras virtuales, ya que el sistema cruza datos para detectar diferencias entre lo facturado y lo cobrado por medios electrónicos. Cuando se identifican inconsistencias, ARCA envía la notificación para que el contribuyente justifique la situación antes de consolidar la nueva categoría.

Si la apelación se presenta correctamente, el sistema emite una constancia con número de solicitud y el organismo puede requerir información adicional antes de resolver. En cambio, si no se realiza el descargo dentro del plazo establecido, la recategorización queda firme automáticamente y se mantiene vigente durante los siguientes seis meses, hasta la próxima revisión.

Especialistas tributarios advierten que el escenario puede ser más complejo si la recategorización deriva en la exclusión del régimen simplificado, ya que en ese caso el contribuyente pasa a ser Responsable Inscripto en IVA y Ganancias, lo que implica mayores costos, controles y obligaciones administrativas.

 

Desde el Gobierno aclararon que el procedimiento es habitual y se basa en información fiscal disponible, principalmente cobros con tarjeta, débito o QR, y no en transferencias personales de bajo monto. Además, remarcaron que el contribuyente siempre tiene la posibilidad de justificar los ingresos detectados antes de que el cambio de categoría se consolide.

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